EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, APRUEBA LA SIGUIENTE ORDENANZA

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Coronel Suárez, 1 de julio de 2021

VISTO

Que en la zona rural del distrito existen espacios donde surge la necesidad de proteger y conservar el patrimonio natural y zonas de uso recreativo, educativo y turístico; y,

CONSIDERANDO

Que los espacios verdes son de relevante importancia para asegurar la calidad de vida y bienestar individual y colectivo, y de que su protección, gestión y ordenación implica derechos y obligaciones para todos y todas.

Que la protección del Paisaje, es no solo proteger nuestro futuro, sino que es proteger la historia, el arte, la cultura y los derechos humanos de los ciudadanos.

Que es conveniente considerar algunas zonas del distrito, por su extensión, diversidad de especies nativas y exóticas e importancia para la conservación de la diversidad biológica, como Paisajes Protegidos.

Que el paisaje desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental, educativo, social y de Derechos Humanos.

Que el paisaje contribuye a la formación de culturas locales y es un componente fundamental del patrimonio natural que contribuye al bienestar de las personas y a la consolidación de la identidad.

Que en materia de ordenación regional y urbanística, transporte e infraestructura, turismo y ocio, y a nivel más general se observan en muchos casos la transformación de los paisajes,

Que en Argentina existen numerosos antecedentes sobre la figura de Paisaje Protegido.

Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 41º, establece que las autoridades deben prever la protección del derecho de todos los habitantes a un ambiente sustentable y evitar el daño, para preservar el ambiente para las actuales y futuras generaciones.

Que el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, entre otros conceptos para garantizar el goce del derecho al ambiente sano, señala que: “Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el mismo está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Que el artículo 2° de la Ley Nº 25.675 (Ley General del Medio Ambiente), dentro de sus objetivos, establece la necesidad de: “Asegurar la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales… (inc. a), así como “Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica…, (inc. g) y en su artículo 4º contiene los Principios generales, el “Principio Precautorio”: “Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces,… para impedir la degradación del medio ambiente.”.

Que por lo expuesto se hace necesario una acción preventiva a fin de establecer un marco legal que permita desarrollar acciones que propendan a conservar, proteger y preservar ambientes o territorios que por razones científicas, económicas, históricas, culturales, ambientales o de seguridad para la comunidad, desde una construcción colectiva preservando el ambiente natural y a quienes en el habitan y se relacionan.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, APRUEBA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el ámbito del distrito de Coronel Suarez la figura de Paisaje Protegido.

Artículo 2º: Determínese como Paisaje Protegido a aquellos ambientes naturales o antropizados con valor escénico, científico, educativo, recreativo, turístico, cultural, ecológico u otros conformados por especies nativas y/o exóticas de flora y fauna o de recursos ambientales a ser protegidos.

Artículo 3º: La declaración de áreas designadas como “paisaje protegido” será dado por la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º: Estipúlese Paisaje Protegido a los siguientes sitios (ANEXO 1):

a) CURAMALAL: partido 24 (Coronel Suarez), Circunscripción 5. (Lat.: - 37.48918 Long: -62.12285)

b) PIÑEYRO: partido 24 (Coronel Suarez) – Circunscripción 2. (Lat.: - 37.43813 Long: -61.79370)

c) VILLA LA ARCADIA: partido 24 (Coronel Suarez) – Circunscripción 13. (Lat.: -38.13002 Long: -61.79317)

d) BALNEARIO MUNICIPAL: partido 24 (Coronel Suarez) – Circunscripción 15. (Lat.: -37.50606 Long: -61.84974)

Artículo 5º: Las áreas de Paisaje Protegido deberán ser declaradas de acceso público, tendiendo al bienestar común, con el fin de elevar el nivel de vida de la población y la protección del medio ambiente. Las construcciones que se realicen en los Paisajes Protegidos deberán adecuarse armónicamente al entorno y no podrán afectar a las especies vegetales existentes.

Artículo 6º: En las zonas declaradas como “Paisaje Protegido” quedan prohibidas las siguientes actividades:

a) Tala de árboles y/o cualquier daño que pueda alterar el ciclo biológico de las especies de flora que componen el ecosistema.

b) Caza de especies.

c) Circulación de motocicletas, cuatriciclos o cualquier otro tipo de vehículo motorizado.

d) Encender fogatas en lugares no indicados ni autorizados.

e) Arrojar residuos.

f) Cualquier otro tipo de actividad que implique daños a los recursos naturales o infraestructura.

Artículo 7º: El área de inspección municipal, la patrulla rural y/o la policía comunal estarán facultadas para la fiscalización y cumplimiento de la presente ordenanza, pudiendo labrar las actas correspondientes en caso de infracción.

Artículo 8º: DE LAS SANCIONES La violación a las disposiciones precedentes autorizará la aplicación de las siguientes sanciones:

A) La primera vez corresponderá MULTA del 70% de un salario mínimo del escalafón municipal en categoría 13 régimen de 32,5 hs. Semanales.

C) La reincidencia por infracciones se aplicará una MULTA equivalente al 100 % del salario municipal en categoría 13 régimen de 32,5 hs. Semanales.

Artículo 9°: Mediante el área competente, el Departamento Ejecutivo establecerá la colocación de cartelería informativa, haciendo hincapié en el Artículo 6° de la presente ordenanza.

Artículo 10°: De forma.